Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen económico

Art. 30

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En vigor desde 15 jul 2025
1. El CGCOF actuará, con carácter ordinario, en régimen de presupuesto anual y equilibrado. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. 2. La competencia para la aprobación definitiva de los presupuestos corresponde a la Asamblea General, previa aprobación de su proyecto por el Pleno. 3. De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado automáticamente el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. 4. Vencido el ejercicio, las cuentas y la liquidación del presupuesto se sujetarán a una auditoría externa, como condición necesaria para que se sometan a su aprobación definitiva. 5. Los libramientos o movimientos de fondos que hayan de realizarse, y la autorización de la domiciliación de cobros y pagos, precisarán de dos firmas, una de las cuales será la de la persona titular de la Tesorería y otra la de la persona titular de la Presidencia o la persona titular de la Secretaría General, cuando excedan de tres mil euros. Este umbral podrá ser objeto de actualización en el Reglamento de Régimen Interno.
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