Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen de provisión y remoción de cargos

Art. 23

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En vigor desde 15 jul 2025
1. La duración del mandato de los cargos del Comité Directivo y de las Vocalías Nacionales de Sección será de cuatro años. 2. Solo podrán ser elegidos consecutivamente tres veces para el mismo cargo. 3. En caso de expiración anticipada del mandato de algún cargo, su sustitución se proveerá del modo siguiente: a) En el caso del Comité Directivo, el cargo se suplirá automáticamente por quien asuma sus funciones en el supuesto de vacancia de acuerdo con lo previsto en estos estatutos; y en caso de que no hubiere dicho sustituto, se suplirá por quien acuerde el Comité Directivo de entre sus propios miembros. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se produjere el cese anticipado de tres o más de sus cargos durante el mismo mandato, el Comité Directivo propondrá los correspondientes sustitutos de entre los miembros de la Asamblea General, que deberán ser ratificados por ésta. En este último caso, la duración se extenderá hasta la conclusión del mandato original. b) En el caso de las Vocalías Nacionales de Sección, se convocarán elecciones para cubrir el cargo o cargos vacantes, en cuyo caso la duración del mandato se extenderá hasta la conclusión del mandato original del sustituido. No obstante lo anterior, cuando el período de tiempo que restare para la renovación ordinaria fuera inferior a seis meses no procederá la convocación de elecciones, permaneciendo vacante el cargo en este caso.
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eli/es/rd/2025/06/24/536#art-23