Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen de provisión y remoción de cargos
Art. 22
27 / 40En vigor desde 15 jul 2025
1. Los miembros del Comité Directivo y las personas titulares de las Vocalías Nacionales de Sección serán elegidas cada cuatro años, mediante sufragio directo, libre y secreto, en elecciones convocadas por el Pleno, de conformidad con el procedimiento que disponga al efecto el Reglamento de Procedimiento Electoral.
2. Cuando se proceda a la renovación de todos los cargos del Comité Directivo, las candidaturas deberán ser necesariamente conjuntas y cerradas para todos los cargos.
3. Las diferentes Vocalías Nacionales de Sección se elegirán en un proceso electoral único. Las candidaturas para cubrir los cargos de las Vocalías Nacionales de Sección deberán presentarse de forma aislada e independiente para cada una de las Vocalías.
Las Vocalías Nacionales de Sección son elegidas por las personas titulares de las Vocalías representantes de las Secciones de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Electoral. En todo caso, por cada Colegio Oficial de Farmacéuticos no se podrá emitir más de un voto para cada Vocalía Nacional de Sección.
La Presidencia del COCGF y los demás cargos integrantes del Comité Directivo son elegidos por las personas titulares de la Presidencia de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos o quienes estatutariamente les sustituyan. Cada Presidencia ostenta un voto.
4. La participación de mujeres y hombres en la composición del Comité Directivo del CGCOF se adecuará a lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
De conformidad con dicho artículo, la persona responsable de la coordinación en materia de igualdad se encargará de supervisar las condiciones de aplicación de la excepción referida a la que se refiere el párrafo anterior, así como las medidas a adoptar para alcanzar ese porcentaje mínimo establecido.
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Proeli/es/rd/2025/06/24/536#art-22