Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Pleno
Art. 13
18 / 40En vigor desde 15 jul 2025
El Pleno es el órgano de gobierno del CGCOF. Tiene las siguientes competencias:
a) Autorizar a la persona titular de la Presidencia para la interposición de toda clase de recursos contra todo tipo de actos y disposiciones, mostrarse parte y entablar todas las acciones legales que considere necesarias para la defensa de la profesión farmacéutica y/o de sus propios derechos e intereses, ante toda clase de Tribunales.
b) Aprobar, con carácter ordinario o extraordinario, el proyecto de presupuestos del CGCOF y su liquidación, previo informe de la Tesorería, con carácter previo a la aprobación definitiva por la Asamblea General.
c) Autorizar la adquisición o gravamen por el CGCOF de toda clase de bienes inmuebles, así como de aquellos otros bienes muebles que por su cuantía excedan de la vigésima parte del presupuesto anual.
d) Resolver los procedimientos disciplinarios de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de los estatutos.
e) Resolver los recursos corporativos cuyo conocimiento esté atribuido al Consejo General en los términos dispuestos por el artículo 27 de los estatutos.
f) Conceder premios y distinciones con arreglo a lo previsto en la normativa correspondiente y conceder ayudas a la cooperación con fines solidarios.
g) Convocar las elecciones y aprobar el calendario electoral, conforme a lo previsto en el Reglamento de Procedimiento Electoral.
h) Autorizar la constitución o participación en cuantas entidades de derecho público o privado estime conveniente para prestar toda clase de servicios o realizar actividades en beneficio de la organización colegial.
i) Aprobar la Memoria Anual del Consejo General.
j) Ejercer las competencias del CGCOF que no se asignen a otros órganos de conformidad con los presentes estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/06/24/536#art-13