Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 may 2017
La aplicación del presente real decreto no supondrá incremento del gasto. Las medidas incluidas en el presente real decreto serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán generar incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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