Art. 3
3 / 12En vigor desde 28 may 2017
1. La Comisión determinará sus normas de funcionamiento y podrá establecer su propio régimen de convocatorias. En todo caso, la Comisión se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente, ya a iniciativa propia, ya a instancia de dos de sus miembros.
2. La Comisión estará válidamente constituida a efectos de la celebración de sesiones y adopción de decisiones cuando estén presentes, al menos, tres miembros de la misma y el Presidente, o quien lo sustituya. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros. El Presidente de la Comisión tendrá voto dirimente, a efectos de adoptar acuerdos.
3. Al Presidente le corresponde presidir la Comisión, representarla, fijar el orden del día, moderar sus deliberaciones, asegurar el cumplimiento de las leyes y visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra otra causa prevista legalmente, el Presidente será sustituido por el Secretario General Técnico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad o, en su defecto, por la persona que designe el titular de la Presidencia entre los miembros representantes de la Administración General del Estado.
5. En relación con las sesiones de la Comisión, el Secretario se encargará de preparar los asuntos y la documentación, redactar las actas, velar por la legalidad formal y material y certificar las actuaciones de la Comisión, garantizar que los procedimientos y reglas de constitución del órgano son respetadas, así como cualquier otra labor que le sea encomendada por la misma.
6. La Comisión podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/rd/2017/05/26/536#art-3