Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 28 may 2017
1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: a) El Subgobernador del Banco de España, que presidirá la Comisión. b) El Secretario General Técnico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. c) Un representante del Ministerio de Justicia, con rango de Director General. d) Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango de Director General. e) Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios. f) Un representante del Consejo General de la Abogacía Española. g) Un representante del Consejo General del Poder Judicial. h) Un representante de la Asociación Hipotecaria Española. 2. Los representantes de las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo con al menos tres días de antelación ante el Secretario de la Comisión. 3. La Comisión apoyará su funcionamiento en un Secretario, y en su defecto, en un Secretario suplente. Tanto el Secretario, como el Secretario suplente son designados por el Subgobernador del Banco de España, representan al Banco de España y asisten a las reuniones con voz pero sin voto. 4. La Comisión podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de técnicos pertenecientes a los órganos de los que forman parte sus miembros, especializados en la materia y cuya participación pueda facilitar el mejor desarrollo de sus funciones.
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