Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 13 jun 2024
Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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