Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 13 jun 2024
Todos los reconocimientos que a efectos de acceso y admisión se otorgan en este real decreto a los títulos universitarios oficiales de Grado se extenderán también a los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
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