Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 jun 2024
Cuando la prueba de acceso a la universidad o los exámenes para mejorar la nota de admisión deban realizarse estando en vigor medidas excepcionales dictadas por las autoridades competentes, los órganos responsables de su realización material velarán por que se dispongan los procedimientos necesarios para garantizar su realización en condiciones de seguridad conforme a la normativa vigente en los respectivos lugares de celebración.
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