Art. 43
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 43

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En vigor desde 13 jun 2024
Para quienes ya estén en posesión de una titulación universitaria oficial o equivalente, se reservará un número de plazas no inferior al 1 por ciento, ni superior al 3 por ciento.
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eli/es/rd/2024/06/11/534#art-43