Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

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En vigor desde 13 jun 2024
Para las personas que accedan a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado tras la superación de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años o mediante la acreditación de la experiencia laboral o profesional a la que se refiere el artículo 32, las universidades reservarán, en su conjunto, un número de plazas no inferior al 1 por ciento, ni superior al 3 por ciento.
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eli/es/rd/2024/06/11/534#art-40