Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
37 / 63En vigor desde 13 jun 2024
Las universidades públicas establecerán el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar que, en cualquier caso, deberá respetar los porcentajes de reserva de plazas recogidos en este capítulo. Asimismo, podrán establecer cupos de reserva de plazas y diferentes reglas de prelación, en función de las diferentes formas de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
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Proeli/es/rd/2024/06/11/534#art-37