Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Personas mayores de 45 años

Art. 36

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En vigor desde 13 jun 2024
1. Las administraciones educativas, junto con las universidades públicas de su ámbito territorial, podrán constituir una comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años. La designación de las personas integrantes de esta comisión se ajustará al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. 2. La comisión organizadora tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes tareas: a) Coordinación de la prueba de acceso. b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados. c) Adopción de las medidas necesarias para garantizar lo establecido en el artículo 33.6. d) Designación y constitución de tribunales, atendiendo al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. e) Resolución de reclamaciones.
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eli/es/rd/2024/06/11/534#art-36