Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Personas mayores de 45 años
Art. 34
34 / 63En vigor desde 13 jun 2024
1. Las universidades realizarán anualmente una convocatoria de la prueba de acceso a la que se refiere el artículo 33.
2. El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por una universidad determinada. A tal efecto, las personas candidatas podrán realizar la prueba en las universidades de su elección que ofrezcan los estudios que deseen cursar. La superación de la prueba de acceso les permitirá ser admitidas únicamente a las universidades en las que hayan realizado la prueba.
3. Quienes deseen mejorar la calificación obtenida en la prueba podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias en la misma universidad. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.
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Proeli/es/rd/2024/06/11/534#art-34