Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 13 jun 2024
Las administraciones educativas y las universidades públicas organizarán la prueba de acceso, garantizando la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del Bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que impartan la etapa para su organización y realización. Cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades a estos efectos.
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eli/es/rd/2024/06/11/534#art-17