Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 13 jun 2024
1. La calificación de acceso a la universidad se calculará mediante la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de Bachillerato, calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión, y del 40 por ciento de la calificación de la prueba de acceso. La calificación obtenida por este procedimiento se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 2. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso a la universidad cuando la calificación ponderada descrita en el apartado anterior sea igual o superior a 5 puntos. 3. La calificación obtenida en el acceso a la universidad tendrá validez indefinida para el acceso a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 16.2.
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