Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 13 jun 2024
1. Cada uno de los ejercicios que comprenden la prueba de acceso se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. 2. La calificación de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. La media se expresará en una escala de 0 a 10 puntos con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Esta calificación deberá ser igual o superior a cuatro puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
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eli/es/rd/2024/06/11/534#art-14