Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 1 jun 2017
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, la constitución de los fondos operativos, así como su forma de financiación deberán ser aprobadas, anualmente y con anterioridad a la fecha establecida en el artículo 8 del presente real decreto, por la asamblea general de la entidad, o por el órgano equivalente de la sección, si dicha entidad está organizada en secciones, o por un órgano equivalente, según la personalidad jurídica de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores. Las aportaciones a dicho fondo operativo deberán realizarse durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la anualidad en cuestión, salvo casos debidamente justificados a juicio de la autoridad competente. En caso de financiación de inversiones en más de una anualidad en virtud del artículo 12.2 del presente real decreto, las aportaciones a dicho fondo operativo deberán realizarse en cada una de las anualidades en las que se financia la inversión. Asimismo se incluirán también las cantidades a tanto alzado.
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eli/es/rd/2017/05/26/533#art-6