Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 28

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En vigor desde 1 jun 2017
Las comunidades autónomas, anualmente, deberán, hasta el 25 de enero, remitir la información establecida en el apartado a) del artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
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