Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 1 jun 2017
Las modificaciones de los programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores se regirán por: a) En el caso de modificaciones para anualidades no comenzadas, se aplicarán «mutatis mutandis» los artículos 14 y 16. b) En el caso de modificaciones durante el año en curso, se aplicará mutatis mutandis los artículos 15 y 16.
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eli/es/rd/2017/05/26/533#art-20