Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 jun 2017
1. A los efectos del presente real decreto, los términos empleados en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, tendrán el mismo significado cuando se utilicen en el presente real decreto. 2. Asimismo, a los efectos de este real decreto se establecen las siguientes definiciones: a) «Programa operativo»: conjunto de medidas, acciones y actuaciones, establecido en virtud del artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. b) «Actuación»: conjunto de inversiones y conceptos de gasto en los que se puede dividir una acción, definida en el apartado g) del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. c) «Inversiones y conceptos de gasto»: unidades identificables física y presupuestariamente en las que se puede dividir una actuación.
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eli/es/rd/2017/05/26/533#art-2