Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 1 jun 2017
Las salvaguardas, disposiciones y controles para evitar la doble financiación de una misma acción u operación con cargo a los programas de desarrollo rural y a los programas operativos, serán las establecidas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas para el periodo 2014-2020, en cumplimiento del apartado 1 del artículo 30 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
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