Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

4 / 5
En vigor desde 30 mar 1996
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/03/15/533#disposicion-final-primera