Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
31 / 32En vigor desde 1 jun 2017
Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/05/26/532#disposicion-final-segunda