Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
30 / 32En vigor desde 1 jun 2017
Este real decreto tiene carácter de normativa básica, y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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Proeli/es/rd/2017/05/26/532#disposicion-final-primera