Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

23 / 32
En vigor desde 1 jun 2017
1. Se crea el Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas que contendrá: a) El Registro Nacional de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, y de Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, y b) La información recogida en el artículo 22 del presente real decreto. El sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas quedará adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que será la responsable de su funcionamiento coordinado con las comunidades autónomas, en la forma prevista en el presente real decreto. 2. La citada Dirección General, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los protocolos técnicos necesarios para el correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas necesarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/05/26/532#art-23