Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 1 jun 2017
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente dispondrá de un registro, que se denominará Registro Nacional de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y de Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, en el que deberán ser inscritas una vez hayan sido reconocidas por el órgano competente. En el momento de la inscripción, la citada Dirección deberá asignarles un número de registro. En dicho Registro deberán inscribirse también las suspensiones y las retiradas de reconocimiento de estas entidades. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los órganos competentes, cada vez que otorguen, suspendan o retiren el reconocimiento a una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores, deberán solicitar sin demora la inscripción de dicho acto en el Registro. Junto a dicha solicitud, deberán remitir la correspondiente resolución, la cual, si es de otorgamiento, deberá recoger, al menos, la siguiente información sobre la entidad: a) Si se trata de organizaciones de productores: razón social, domicilio social, número de identificación fiscal, comunidades autónomas en las que posee efectivos productivos e infraestructura, categoría para la que ha sido reconocida y tipo de personalidad jurídica, indicando si es sección o no. b) Si se trata de asociaciones de organizaciones de productores: razón social, domicilio social, número de identificación fiscal, ámbito geográfico, tipo de personalidad jurídica, entidades que forman parte de ella indicando las que son organizaciones de productores con su categoría de reconocimiento, actividades de las establecidas en el artículo 18 del presente real decreto para las que ha sido reconocida y, en su caso, los productos a las que afecta. 3. Con objeto de mantener actualizado el Registro, las organizaciones de productores y las asociaciones de éstas deberán comunicar al órgano competente los cambios que se produzcan en la información recogida en el apartado 2, y éste transmitirlos sin demora a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 4. Cuando una organización de productores de frutas y hortalizas, o una asociación de ellas, cambie su sede social de una comunidad autónoma a otra, deberá comunicarlo al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su nueva sede social, quien deberá comunicárselo al órgano competente que le otorgó el reconocimiento. El órgano competente donde radique su nueva sede social verificará que cumple con los requisitos de reconocimiento aplicables y en caso de no cumplirlos lo comunicará a la comunidad que otorgó el reconocimiento para que ésta proceda a su revocación, tras la instrucción del correspondiente procedimiento. 5. Los datos del Registro estarán a disposición de las autoridades competentes y serán de carácter público.
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eli/es/rd/2017/05/26/532#art-20