Art. Disposición final primera
18 / 22En vigor desde 26 jul 2025
1. Se añade una nueva disposición adicional cuarta a la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Modificación de los límites geográficos de dos de las Zonas de Especial Protección para las Aves. Se modifican los límites geográficos de la ZEPA ES0000512 «Espacio marino del Delta de l'Ebre-Illes Columbretes», y de la ZEPA ES0000508 «Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos», reduciéndose de su superficie la zona de solape con la ampliación de los espacios protegidos ZEC/ZEPA ES0000447 «Espacio marino de Orpesa y Benicàssim» y ESZZ16010 «Espacio marino del entorno de Illes Columbretes», en el caso de la ZEPA ES0000512, y con la ampliación de los ZEC/ZEPA ES0000214 «Espacio marino de Tabarca » y ESZZ16009 «Espacio marino de Cabo Roig», en el caso de la ZEPA ES0000508, siendo dichas ampliaciones propuestas a la Comisión Europea mediante el «Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.»
2. En el anexo I de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas, se sustituyen los mapas relativos a las ZEPA ES0000512 y ES0000508, por los mapas, que se insertan a continuación, de los citados espacios con su delimitación actualizada, sobre la base de lo indicado en el punto anterior.
3. Las modificaciones referidas en los apartados 1 y 2, resultarán de aplicación una vez sean aprobadas por la Comisión Europea las propuestas de ampliación recogidas en el artículo 5 de la presente norma, de conformidad con lo indicado en su apartado 3.
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Proeli/es/rd/2025/06/24/531#disposicion-final-primera