Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

21 / 22
En vigor desde 26 jul 2025
Las medidas de conservación establecidas en este real decreto, incluidos sus anexos, tendrán una vigencia de seis años, prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/06/24/531#disposicion-final-cuarta