Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 26 jul 2025
La delimitación cartográfica de cada espacio protegido y las particularidades que, de cada uno de ellos, sean relevantes para la navegación y la actividad pesquera serán incorporadas a las cartas y publicaciones náuticas elaboradas por el Instituto Hidrográfico de la Marina.
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eli/es/rd/2025/06/24/531#disposicion-adicional-sexta