Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 26 jul 2025
Los procedimientos de evaluación de los planes, los programas y los proyectos que puedan afectar de forma apreciable a las ZEC y ZEPA deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sobre medidas de conservación de la Red Natura 2000.
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