Art. 10
10 / 22En vigor desde 26 jul 2025
El régimen sancionador aplicable en estos espacios protegidos Red Natura 2000 será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, así como en el título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en la demás la legislación vigente de aplicación. Las infracciones y sanciones en materia de pesca marítima se regirán por lo dispuesto en los capítulos I, II y IV del título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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Proeli/es/rd/2025/06/24/531#art-10