Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 jul 2023
Toda referencia contenida en estos estatutos a la persona titular de la Presidencia de la organización colegial de ámbito territorial, se entenderá hecha, según proceda a quien ostente la presidencia o el decanato de dichos colegios.
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