Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 11 jul 2023
Son funciones de ordenación: a) Elaborar y aprobar, previa audiencia de los colegios, los Estatutos del Consejo General, para su posterior aprobación por el Gobierno. b) Elaborar y aprobar, previa audiencia de los colegios, los Estatutos Generales de los colegios territoriales de Ópticos-Optometristas, para su ulterior aprobación por el Gobierno. c) Aprobar los estatutos y visar los reglamentos de régimen interior de los colegios. d) Elaborar y aprobar el código deontológico y el manual de buenas prácticas de la profesión. e) Adoptar las medidas necesarias para que los colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materia de su competencia. f) Resolver los recursos contra actos colegiales en los supuestos previstos en el artículo 29. g) Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos descritos en el artículo 30. h) Otorgar premios, condecoraciones y distinciones para recompensar los méritos contraídos al servicio de la óptica y la optometría o su ejercicio. i) Supervisar que la cuota de inscripción o entrada no supere en ningún caso los costes asociados a la tramitación del ingreso según lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. j) Colaborar en la respuesta a las solicitudes de información que formule cualquier autoridad competente de un Estado p de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y colaborar en el procedimiento de acreditación correspondiente. k) Colaborar con la Administración en la emisión de informes que se le solicite.
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eli/es/rd/2023/06/20/531#art-7