Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
39 / 45En vigor desde 11 jul 2023
El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas deberá disponer de una página web para que, a través de la ventanilla única propia y de la ventanilla única de las organizaciones colegiales de ámbito territorial, prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los Ópticos-Optometristas puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio, por vía electrónica y a distancia, en cumplimiento del artículo 10.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Asimismo, para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, deberá ofrecer información clara, inequívoca y gratuita, en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
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Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-34