Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
37 / 45En vigor desde 11 jul 2023
1. Los colegios de Ópticos-Optometristas están obligados a contribuir al sostenimiento económico del Consejo General para el regular y eficaz funcionamiento del mismo.
2. Las contribuciones económicas de los colegios serán acordadas en los presupuestos anuales del Consejo General en proporción al número de personas colegiadas que los integren.
3. Las contribuciones de los colegios se abonarán trimestralmente dentro de los diez primeros días de cada trimestre.
4. El incumplimiento del deber de contribución económica al Consejo General dará lugar a la adopción de las medidas de reclamación por la vía judicial correspondiente de las cantidades adeudadas al Consejo General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-32