Art. 31
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 11 jul 2023
Son recursos económicos del Consejo General: a) Las contribuciones de los colegios que lo integran con arreglo a lo que se dispone en el artículo siguiente. b) Los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran. c) Los rendimientos de su patrimonio, incluidos los ingresos por cesión y uso de sus sedes. d) Las subvenciones o donativos que reciba. e) Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga establecidos. f) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.
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eli/es/rd/2023/06/20/531#art-31