Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
36 / 45En vigor desde 11 jul 2023
Son recursos económicos del Consejo General:
a) Las contribuciones de los colegios que lo integran con arreglo a lo que se dispone en el artículo siguiente.
b) Los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran.
c) Los rendimientos de su patrimonio, incluidos los ingresos por cesión y uso de sus sedes.
d) Las subvenciones o donativos que reciba.
e) Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga establecidos.
f) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-31