Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
35 / 45En vigor desde 11 jul 2023
1. El Consejo General es competente para conocer de las infracciones cometidas por sus propias personas integrantes y por las personas integrantes de los órganos de gobierno de los colegios cuando esta competencia no esté atribuida por la legislación autonómica a otra instancia colegial.
2. El régimen de infracciones y sanciones que aplicará el Consejo General será el que se establezca en los estatutos generales aprobados y vigentes en ese momento.
3. La resolución de los procedimientos disciplinarios competencia del Consejo General corresponde al Pleno.
4. El Consejo General podrá prever la constitución de una Comisión de régimen disciplinario como órgano dotado de autonomía funcional, con el cometido de asumir la instrucción de los expedientes y formular las oportunas propuestas de resolución al Pleno, de la que no podrán formar parte ninguna persona integrante del Pleno, ni de la Comisión Permanente, ni de ningún otro órgano de gobierno de los colegios territoriales, implicados directa o indirectamente.
5. El reglamento de régimen interior del Consejo General regulará el procedimiento disciplinario de aplicación al ejercicio de su potestad.
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Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-30