Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
34 / 45En vigor desde 11 jul 2023
El Consejo General será competente para resolver sobre:
a) Los recursos que se interpongan contra los actos de los colegios, sin perjuicio de la competencia de los Consejos Autonómicos.
b) Los acuerdos del Consejo General que, dentro del ámbito de sus competencias, pongan fin a la vía corporativa y sean directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-29