Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 11 jul 2023
1. Los acuerdos adoptados por el Consejo General en ejercicio de potestades administrativas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia. De esta regla sólo se exceptúan las resoluciones en materia disciplinaria que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo General en materia de su competencia vinculan a todos los colegios, sin perjuicio de los recursos que puedan interponer contra los mismos.
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