Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos unipersonales›§ Subsección 2.ª De los restantes cargos
Art. 27
32 / 45En vigor desde 11 jul 2023
1. Las competencias de la Contaduría son:
a) Supervisar la gestión económica, inspección y control de la contabilidad y verificar la caja.
b) Formalizar, conjuntamente con la Tesorería, la cuenta del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.
c) Redactar, en unión de la Tesorería, la propuesta de presupuesto.
d) Informar a la Comisión Permanente o al Pleno cuando se le requiera para ello.
e) Mantener el inventario actualizado de los bienes del Consejo.
f) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por la Comisión Permanente o el Pleno del Consejo.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Contaduría, ejercerá sus funciones la persona integrante de la Comisión Permanente que designe la Presidencia, no pudiendo recaer tal designación ni en él mismo ni en la Tesorería.
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Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-27