Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos unipersonales›§ Subsección 2.ª De los restantes cargos
Art. 26
31 / 45En vigor desde 11 jul 2023
1. Las competencias de la Tesorería son:
a) Efectuar la recaudación con arreglo al presupuesto y custodiar los fondos del Consejo.
b) Ejecutar los pagos debidamente ordenados.
c) Formalizar, conjuntamente con la persona titular de la Contaduría, las cuentas del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.
d) Redactar, conjuntamente con la persona titular de la Contaduría, la propuesta de presupuesto.
e) Informar periódicamente a la persona titular de la Presidencia y al Pleno de la ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Tesorería, ejercerá sus funciones la persona integrante de la Comisión Permanente que designe la persona titular de la Presidencia, no pudiendo recaer tal designación ni en ella misma ni en la persona titular de la Contaduría.
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Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-26