Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos unipersonales§ Subsección 2.ª De los restantes cargos

Art. 24

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En vigor desde 11 jul 2023
Las competencias del Secretaría General son: a) Levantar acta de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo. b) Cursar las convocatorias y notificaciones. c) Guardar los archivos, sellos y libros de actas del Consejo y expedir las oportunas certificaciones. d) Ejecutar los acuerdos del Consejo General. e) Ejercer la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal. f) Llevar los Registros Centrales de Personas Colegiadas y de Sociedades Profesionales.
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