Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos unipersonales›§ Subsección 2.ª De los restantes cargos
Art. 24
29 / 45En vigor desde 11 jul 2023
Las competencias del Secretaría General son:
a) Levantar acta de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo.
b) Cursar las convocatorias y notificaciones.
c) Guardar los archivos, sellos y libros de actas del Consejo y expedir las oportunas certificaciones.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo General.
e) Ejercer la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal.
f) Llevar los Registros Centrales de Personas Colegiadas y de Sociedades Profesionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-24