Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos colegiados›§ Subsección 3.ª Comité Ejecutivo
Art. 19
24 / 45En vigor desde 11 jul 2023
1. El Comité Ejecutivo es un órgano de seguimiento y ejercerá las funciones y competencias que le pueda delegar expresamente el Pleno o la Comisión Permanente para el eficaz funcionamiento del Consejo General.
2. El Comité Ejecutivo está integrado por las personas titulares de la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, la Secretaría General y la Tesorería del Consejo General.
3. Se podrá convocar a las personas titulares de la Presidencia de las organizaciones colegiales de ámbito territorial para que asistan a las reuniones cuando se aborden asuntos específicos de su colegio. En ese caso, dispondrán de voz, pero no de derecho de voto.
4. Las decisiones del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tiene voto de calidad.
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Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-19