Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos colegiados§ Subsección 2.ª Comisión Permanente

Art. 18

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En vigor desde 11 jul 2023
1. La Comisión Permanente celebrará sesiones ordinarias, previas o no a las convocatorias del Pleno, procurando su celebración con carácter mensual, y sesiones extraordinarias cuantas veces las convoque la persona titular de la Presidencia por iniciativa propia o a solicitud de la mitad de sus personas integrantes. 2. Las convocatorias, que incluirán el orden del día, se cursarán con diez días de antelación como mínimo, salvo que concurran razones de urgencia o excepcionalidad. En tal caso, la persona titular de la Presidencia podrá convocar por iniciativa propia y sin que medie solicitud de sus personas integrantes, con un día de plazo. 3. Para la válida constitución de la Comisión Permanente se requiere la asistencia, en todo caso, de la Presidencia y de la Secretaría General o de quienes estatutariamente les sustituyan, y de las dos terceras partes de sus personas integrantes en primera convocatoria, o de la mayoría de ellas en segunda convocatoria media hora después. 4. La sesión se iniciará con la aprobación del acta de la sesión anterior y del orden del día, que podrá ser ampliado con aquellos asuntos que revistan urgencia apreciada por las tres cuartas partes de las personas integrantes de la Comisión Permanente. La persona titular de la Presidencia podrá alterar a su criterio, por motivos de efectividad organizativa, el orden de prelación de tratamiento de los asuntos del orden del día. 5. Las votaciones serán ordinarias a mano alzada o nominales. Las votaciones nominales, públicas o secretas, procederán cuando lo disponga la persona titular de la Presidencia o si lo solicitan al menos tres de las personas integrantes asistentes, prevaleciendo la votación secreta cuando se pidan ambas simultáneamente. En las votaciones nominales, se hará constar en acta el voto emitido por cada persona integrante de la Comisión Permanente y en las ordinarias el de quienes así lo soliciten. Tanto en las votaciones ordinarias como en las nominales podrá añadirse una sucinta motivación del voto respectivo. 6. Tendrán derecho de voto todas las personas integrantes de la Comisión Permanente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos afirmativos sobre negativos. Los empates se dirimirán con una nueva votación en la que la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad si se repitiese el empate. 7. La Comisión Permanente podrá convocar a la persona titular de la Presidencia de las organizaciones colegiales de ámbito territorial para asistir a sus sesiones. En ese caso, dispondrá de voz, pero no de derecho de voto.
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eli/es/rd/2023/06/20/531#art-18