Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos colegiados§ Subsección 2.ª Comisión Permanente

Art. 16

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En vigor desde 11 jul 2023
1. La Comisión Permanente es el órgano preparatorio, de seguimiento y de gestión de los acuerdos del Pleno y está integrada por las personas titulares de los órganos que se indican a continuación: a) La Presidencia del Consejo General. b) La Vicepresidencia Primera. c) La Vicepresidencia Segunda. d) La Secretaría General. e) La Vicesecretaría General. f) La Tesorería. g) La Contaduría. h) Además de las personas titulares de los órganos citados, se nombrarán tres vocales, de entre las personas integrantes del Pleno. 2. Las personas que integran Comisión Permanente serán elegidas por el Pleno del Consejo General. Cada colegio podrá presentar una candidatura por cargo, que deberá ser persona colegiada, perteneciente o no a su colegio, que se encuentre al corriente de sus obligaciones colegiales y con una antigüedad de colegiación ininterrumpida de al menos los últimos cinco años. La elección se verificará de acuerdo con lo que en su caso dispongan las normas electorales aprobadas al efecto. 3. La duración de los cargos de la Comisión Permanente será de cuatro años. Si se produjere el cese anticipado, la nueva persona elegida tendrá como mandato el tiempo restante hasta la renovación que corresponda. También será causa de cese automático en caso de baja de colegiación.
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