Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 27 may 2017
A excepción de los gastos de personal, que se atendrán a lo previsto en la disposición transitoria primera, la gestión de los créditos de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad y de las unidades adscritas a la misma se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios que correspondían anteriormente a la Dirección General de Comercio Interior y a las unidades adscritas a la nueva dirección general, hasta que por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
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