Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 27 may 2017
1. El Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), aprobado por Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, queda modificado del siguiente modo: «a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza, adscripción y denominación”. b) Se añade un apartado 4 al artículo 1, con la siguiente redacción: “4. La denominación de la entidad es ICEX España Exportación e Inversiones, EP.E., M.P.”» 2. El Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, aprobado por Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, queda modificado del siguiente modo: «a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza, régimen jurídico, adscripción, sede y denominación”. b) Se añade un apartado 6 al artículo 1, con la siguiente redacción: “6. La denominación de la entidad es Agencia Estatal de Investigación, M.P.”» 3. Se añade un segundo párrafo al artículo 1 del Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, con la siguiente redacción: «La denominación de la entidad es Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.» 4. El Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III», aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, queda modificado del siguiente modo: «a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza jurídica, adscripción, principios de actuación y denominación”. b) Se añade un apartado 5 al artículo 1, con la siguiente redacción: “5. La denominación de la entidad es Instituto de Salud ‛Carlos III’, O.A., M.P.”» 5. El Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, queda modificado del siguiente modo: «a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza jurídica, adscripción, fines y denominación”. b) Se añade un apartado 5 al artículo 1, con la siguiente redacción: “5. La denominación de la entidad es Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P.”» 6. El Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, aprobado por Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, queda modificado del siguiente modo: «a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza jurídica, adscripción, fines y denominación”. b) Se añade un apartado 5 al artículo 1, con la siguiente redacción: “5. La denominación de la entidad es Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P.”» 7. El Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, queda modificado del siguiente modo: «a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza jurídica, adscripción, fines y denominación”. b) Se añade un apartado 4 al artículo 1, con la siguiente redacción: “4. La denominación de la entidad es Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P.”» 8. El Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, queda modificado del siguiente modo: «a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza jurídica, adscripción, fines y denominación”. b) Se añade un apartado 5 al artículo 1, con la siguiente redacción: “5. La denominación de la entidad es Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P.”»
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