Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

22 / 33
En vigor desde 27 may 2017
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas solicitará informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con las propuestas del plan general de contabilidad, las adaptaciones de dicho plan así como todas las propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias en relación con el perfeccionamiento y actualización permanente de la planificación contable a que se refieren los párrafos a) y c) del artículo 2 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/05/26/531#disposicion-adicional-quinta